¿Qué es la formación Bonificada?
Gestión Integral
La formación programada o bonificada es una cantidad anual de dinero que cualquier empresa con uno o más trabajadores tiene para formar a su plantilla.
Todas las empresas cuentan con un mínimo de 420 € anuales para destinar a la formación de sus empleados mediante deducciones en las cuotas de la seguridad social. Esta cantidad aumenta de forma proporcional según el número de la plantilla.
Este saldo anual se pierde si no se gasta antes del 31 de diciembre.
Ingenium Formación le ofrece a través de nuestro servicio de gestión integral un proceso fácil, sencillo, transparente y de provecho tanto para su empresa como para sus empleados
— Preguntas frecuentes
In Genium
¿Quién puede beneficiarse de la Formación Bonificada ?
Cualquier Empresa, Autónomo o Entidad Pública con 1 trabajador como mínimo dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social.
¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa, podrá impartirse y bonificarse.
En el caso de los idiomas cualquier trabajador puede realizar formación bonificada
Hay que tener presente que las actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.
¿Se tiene que gastar todo el crédito en un solo curso?
No, el dinero que tiene asignado la empresa para gastar en formación bonificada se puede gastar en tantos cursos como se desee.
Por ejemplo, una empresa que tenga 420€ puede gastarlos en un solo curso de 420€ o en 4 cursos de 105€.
¿Todas las empresas tienen 420 € de crédito?
420€ es el mínimo legal establecido por la Fundación Tripartita para empresas de 1 a 5 trabajadores.
Por lo que si tu empresa tiene más de 5 trabajadores el importe del crédito es superior.
¿Cómo puedo saber el crédito de formación de mi empresa?
En ese caso Ingenium Formación te ofrece de manera gratuita y sin ningún compromiso realizar la gestión con FUNDAE.
Nuestro Centro como entidad organizadora inscrita en el Registro Estatal de Entidades, gestiona todos los trámites administrativos e impartimos la formación.
¿Puedo acumular el crédito de un ejercicio a otro?
A cada empresa cuando comienza el año se le asigna un crédito variable en función de su número de trabajadores y las empresas deberán gastarlo en el año en curso, es decir, deberá gastarlo antes de que finalice el año.
Si no se realiza ninguna formación utilizando el crédito que se le asigna, el crédito se perdería y se le asignaría otro, el año siguiente, es decir, el crédito no se acumula, si no se avisa con antelación. Para las empresas con menos de 50 trabajadores existe posibilidad de acumular el crédito, Ingenium Formación realiza esta gestión sin compromiso.
Cuando la empresa conozca de cuanto crédito dispone tiene como fecha límite el 31 de Diciembre de ese año, por lo que si no se beneficia del crédito lo perderá.
¿Qué es el contrato de encomienda?
Es el documento de adhesión al contrato de encomienda de organización de la formación, por medio del cual Ingenium Formación es autorizado por la empresa para poder gestionar su formación Programada.
Sin el documento completado, firmado y sellado por la empresa, no podemos darla de alta en FUNDAE, consultar su crédito, comunicar ningún curso y tampoco bonificarles la formación.
Este documento sólo será necesario que se cumplimente una vez, siendo válido en adelante para la gestión de todos los cursos programados que realice la empresa, salvo que, se produzca alguna modificación en la normativa, en cuyo caso habría que volver a firmarse.
¿Qué es la cofinanciación?
La cofinanciación se calcula en función del volumen de la plantilla de tu empresa.
Hasta 5 trabajadores: la empresa está exenta de cofinanciar
Entre 6 y 9 trabajadores: cofinanciación del 5%
Entre 10 y 49 trabajadores: cofinanciación del 10%
Entre 50 y 249 trabajadores:cofinanciación del 20%
Si tienes más de 250 trabajadores: cofinanciación del 40%
Existen dos formas de asumir este coste:
Cofinanciación No Dineraria. Computando los costes salariales de los trabajadores si se forman durante el horario de trabajo. Es decir, dejando que los trabajadores asistan al curso pero coincidiendo algún tiempo en horario laboral.
EJEMPLO: Una empresa finaliza su jornada laboral a las 19.00 horas, está realizando un curso de teleformación de 50 horas y durante 5 de esos días que dura el curso se conecta desde el trabajo de 18.00 a 19.00 h, un total de 5 horas (10% de cofinanciación).
Cofinanciación Dineraria. La empresa se gasta en el curso una cantidad superior a la que se puede bonificar en los Seguros Sociales.
EJEMPLO: Paga una factura de 500 euros y solo se bonifica 450 en los TC (10% de cofinanciación).
¿Cómo se aplica la bonificación?
A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).
La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, a través del sistema RED.
Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.
¿Qué documentación e información hay que facilitar para la gestión de la bonificación?
La información que la empresa debe facilitar se desglosa en 4 apartados:
1. En relación a la identificación de la empresa
- Denominación empresa: CIF y Razón social
- Convenio de referencia
- CNAE: principal y secundario
- Red empresarial
- Actividad
- Domicilio social
- Email, teléfono
- Representante legal
- Formalización del Contrato de encomienda
2. En relación a las características de la empresa
- Representación Legal de los Trabajadores: Se deberá indicar si existe o no en la empresa.
- Plantilla media año anterior
- Cuota formación profesional
- Cuentas de cotización
3. En relación a observaciones de la empresa:
- Solicitar modificaciones respecto a los datos grabados con anterioridad de dicha empresa y cambios societarios producidos durante el ejercicio por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria deberá comunicar a la Fundación dicha circunstancia.
4. En relación a participantes.
- Nombre y apellidos
- NIF
- NISS
- Fecha de nacimiento
- Email, teléfono
- Género
- Nivel de estudios,
- Categoría profesional
- Grupo de cotización
Entonces... ¿La empresa paga el importe del curso?
La empresa tiene que pagar la factura, pero en menos de un mes recupera el importe porque se le descuenta de la siguiente cuota de la Seguridad Social que tenga que pagar.
Por ejemplo, si el curso que ha bonificado vale 400€ y la empresa tiene que pagar 1200€ de Seguridad Social, se le descontarán los 400€ mencionados y sólo tendrá que pagar 800€.
En Ingenium Formación organizamos a medida los cursos que necesite tu empresa y nos encargamos de todos los trámites para bonificarlos.
Confiar en una Entidad Organizadora experta en bonificaciones que se ocupe de realizar todos los trámites es un buen método para evitar sustos posteriores en posibles revisiones e inspecciones de Fundae.
Ingenium dispone de una plataforma propia de formación que cumple con todos los requisitos y herramientas necesarias para la correcta impartición, seguimiento y control de la acción formativa.
Solicita ahora una reunión de consultoría totalmente gratuita e iremos a conocerte.
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